Requisitos específicos y proceso

8. Acreditación de empresas para consultoría de estructuras de edificación

Para solicitar la acreditación de la empresa para la actividad de consultoría de estructuras de edificación, un representante legal de la misma deberá iniciar el proceso de solicitud, rellenando el formulario disponible en:

www.acies.es/acreditacion/solicitud

Una vez enviado el formulario, el Secretariado de ACIES informará al solicitante de los pasos a seguir para enviar y tramitar su documentación.

8.1. Acreditación quinquenal

El proceso de acreditación tendrá una validez máxima de 5 años, expirando siempre el 31 de diciembre del año que corresponda.

La acreditación se revisará anualmente, como se explica en el apartado 8.4 del presente protocolo, mediante un proceso simplificado de certificación anual.

Tanto el proceso de acreditación como el de certificación anual tendrá un coste reducido si la empresa es miembro de ACIES y está al corriente de sus obligaciones.

Como resultado de la acreditación y las certificaciones anuales se emitirá un certificado en cinco idiomas (español, inglés, francés, portugués y alemán) en el que con constarán los requisitos que la empresa cumple para desarrollar esta actividad, conforme a lo expuesto en el presente protocolo.

ACIES mantendrá bajo custodia toda la documentación aportada por la empresa para la acreditación, mientras dure su vigencia. Una vez expirada la acreditación, la documentación será devuelta íntegramente a la empresa, por correo postal.

8.2. Niveles de acreditación

Siguiendo las pautas generales establecidas en este protocolo, se establecerán varios niveles de acreditación, en función de las tareas a realizar.

Originalmente se iniciará la puesta en funcionamiento con un nivel básico (nivel 1), y se irá complementando el sistema de acreditación con otros niveles de complejidad creciente.

8.3. Requisitos para acreditarse

Nivel 1

Para la acreditación en la actividad de consultoría de estructuras de edificación, la empresa deberá aportar la siguiente documentación:

  1. Documento notarial de constitución legal y, en su caso, las modificaciones posteriores
  2. Inclusión de la actividad de consultoría de estructuras de edificación en el objeto social de la empresa
  3. Número de Identificación Fiscal, con domicilio social y fiscal
  4. Organigrama de la empresa, en el que consten al menos los cargos expuestos en el apartado de “Recursos humanos” del presente protocolo, indicando la colegiación de los técnicos habilitados
  5. Poderes del representante legal que solicita la acreditación
  6. Inscripción en el Registro Mercantil
  7. Inscripción en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):
    • Epígrafe 843 “Servicios técnicos (ingeniería, arquitectura, geología, topografía, delineación, …)”
    • Epígrafe 843.1 “Servicios técnicos de ingeniería”
    • Epígrafe 843.2 “Servicios técnicos de arquitectura”
  8. Justificante de estar al corriente de pagos con Hacienda
  9. Inscripción en la Seguridad Social
  10. Justificante de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social
  11. Plan de Prevención de Riesgos Laborales implantado en la empresa incluyendo específicamente la posibilidad de realizar visitas, inspecciones o asistencia técnica en obra, para el personal que proceda
  12. Sus condiciones generales de contratación para la actividad de consultoría de estructuras de edificación
  13. Informe o justificante de procedimientos de trabajo estandarizados y mecanismos de control de calidad para la labor de consultoría de estructuras de edificación
  14. Inventario de software para la actividad de consultoría de estructuras de edificación
  15. Protocolos de seguridad de la información de la empresa y de copias de seguridad (o respaldo de datos)
  16. Seguro de responsabilidad civil con cobertura para la actividad de consultoría de estructuras de edificación a lo largo de todo el año y justificante de abono
  17. Justificación documental (mediante certificación o contratos específicos) de al menos uno de los siguientes requisitos, ejecutados a lo largo de los 12 meses anteriores a la solicitud de acreditación:
    • cinco proyectos de consultoría de estructuras de edificación o direcciones/asistencias técnicas en fase de estructuras
    • haber realizado consultoría de estructuras para al menos 100.000 metros cuadrados de superficie construida.

Además de estos requisitos generales, al solicitar la acreditación para la actividad de consultoría de estructuras de edificación la empresa se compromete también, mediante una declaración responsable, a respetar estrictamente los requisitos y metodología expuestos en los apartados de:

  • Recursos humanos,
  • Recursos materiales,
  • Relación con el cliente y
  • Control de la producción, y específicamente disponer de procedimientos de trabajo para la actividad de consultoría de estructuras de edificación.

8.4. Certificación anual

Nivel 1

Para verificar la acreditación, al menos 21 días naturales antes del vencimiento de la certificación anterior vigente, se solicitará a la empresa la siguiente documentación:

  • Organigrama de la empresa, en el que consten al menos los cargos expuestos en el apartado de “Recursos humanos” del presente protocolo
  • Inscripción alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):
    • Epígrafe 843 “Servicios técnicos (ingeniería, arquitectura, geología, topografía, delineación, …)”
    • Epígrafe 843.1 “Servicios técnicos de ingeniería”
    • Epígrafe 843.2 “Servicios técnicos de arquitectura”
  • Justificante de estar al corriente de pagos con Hacienda
  • Justificante de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social
  • Inventario de software para la actividad de consultoría de estructuras de edificación.
  • Protocolos de seguridad de la información de la empresa y de copias de seguridad (o respaldo de datos)
  • Seguro de responsabilidad civil con cobertura para la actividad de consultoría de estructuras de edificación a lo largo de todo el año y justificante de abono

La empresa dispondrá de un plazo de 21 días naturales para aportar toda la documentación requerida, desde la fecha de su solicitud. Si no cumple los requisitos expuestos, se cancelará su acreditación y se le devolverá toda la documentación por correo postal.

Además, la empresa deberá comunicar cualquier cambio en los datos y documentación aportados para la obtención inicial de la acreditación.

8.5. Tasas de tramitación

Tras enviar la solicitud para iniciar el proceso de acreditación o certificación anual, la empresa solicitante recibirá una factura para el estudio de su documentación.

Una vez abonado el importe de estudio, se pedirá al solicitante el envío de la documentación indicada el proceso correspondiente (acreditación quinquenal o certificación anual).

El solicitante dispone de un plazo máximo de 21 días naturales para remitir toda la documentación y, si procede, subsanar cualquier incidencia que le sea requerida.

Si todo está correcto, se le emitirá una nueva factura con el coste de la certificación. Una vez abonado el importe de certificación, se emitirá el certificado anual al solicitante.

Tasas – Acreditación quinquenal Miembros* Otras empresas
Estudio 300 € 1.500 €
Emisión del certificado 150 € 300 €

 

Tasas – Certificación anual Miembros* Otras empresas
Estudio 100 € 300 €
Emisión del certificado 100 € 150 €

* Se consideran miembros las empresas que pertenezcan a ACIES y estén al corriente de pagos.

Las tasas de estudio no admiten devolución en ningún caso. Si no se completa el estudio para la certificación, no serán reembolsables.

8.6.  Cancelación

La acreditación podrá ser cancelada de forma unilateral por parte de la empresa, sin coste alguno para la misma.

Del mismo modo, ACIES se reserva el derecho a la cancelación inmediata y sin derecho a devolución, si verifica que la empresa no cumple los requisitos generales de acreditación o hace un uso inadecuado de la misma.

Toda controversia o conflicto relacionado con la acreditación de empresa de consultoría de estructuras, cualquiera que sea su configuración, se resolverá definitivamente mediante arbitraje de equidad por un árbitro en el marco de la Corte de Arbitraje de Madrid u organismo equivalente.

Las empresas que sean certificadas, por sí y por la asociación empresarial ACIES, autorizada específicamente por el Ministerio de Trabajo para desarrollar esta labor reguladora, hacen constar como futuras partes su compromiso de cumplir el laudo que se dicte.