Requisitos generales

4. Recursos humanos

4.1. Organigrama

La empresa habrá de contar con un organigrama claramente definido, en el que consten al menos la persona o personas responsables de las siguientes funciones:

  • directivo de empresa
  • director técnico
  • responsable de calidad
  • técnico habilitado
  • técnico de desarrollo (BIM, delineación/modelación, mediciones,…)

4.2. Formación

El personal de las empresas que ofrecen consultoría de estructuras de edificación está muy especializado, por su formación universitaria para obtener la habilitación como técnico y por su alto grado de especialización en materiales, cálculo, modelado,… y otras habilidades necesarias, para desarrollar su labor específica.

En España se puede obtener la calificación como técnico habilitado para firmar proyectos de estructuras a través de la formación universitaria en varias áreas. Además, para el visado de proyectos se requiere la colegiación en el correspondiente colegio profesional

Si bien la formación recibida por el técnico le homologa para ejercer la profesión de especialista en estructuras, no existe un mecanismo específico para la evaluación continua de competencias y justificación de la experiencia en este campo, como sí sucede en países de nuestro entorno (véase como ejemplo el caso de Reino Unido en www.istructe.org), o en otras profesiones dentro de nuestro país.

Las empresas de consultoría de estructuras de edificación, además de crear equipos multidisciplinares de técnicos especializados, aúnan su trabajo bajo una persona jurídica que ofrece al mercado su conocimiento especializado y soluciones integrales para servicios, conforme a lo descrito en el punto 2 (Objeto) de este documento.

4.3. Seguridad de los trabajadores

La empresa, a través de los trabajadores designados, deberá conocer y cumplir la legislación aplicable en materia de prevención de riesgos laborales, en las diferentes fases del trabajo de consultoría de estructuras de edificación, y especialmente para aquellas labores (inspección, asistencia técnica, mediciones, …) que se desarrollen en obra.

Además de las obligaciones legales existentes en materia de vigilancia de la salud, la empresa deberá custodiar durante al menos tres años los justificantes de formación de los trabajadores. Del mismo modo, es aconsejable que la empresa disponga de un registro de entrega de equipos de protección individual a los trabajadores que los necesiten.

Si la empresa de consultoría de estructuras de edificación ejecuta unidades de obra (por ejemplo, mediciones en una estructura existente para la evaluación de su estado) deberá seguir las medidas de prevención de riesgos laborales asociados a la obra.

Cualquier actuación o visita a obra deberá seguir las medidas de prevención de riesgos laborales de la misma, con la identificación de las etapas del trabajo, los trabajadores que intervienen, los equipos de trabajo a emplear y los medios de protección correspondientes, tanto individuales como colectivos.

5. Recursos materiales

5.1. Infraestructura

Debido a que el trabajo de las empresas de consultoría de estructuras de edificación se desarrolla hoy en día con una fuerte componente tecnológica, la empresa deberá disponer de un inventario del software y las licencias de las que dispone para realizar sus trabajos y prestar servicios.

El inventario de software deberá incluir una relación de las licencias de software de las que dispone la empresa, incluyendo al menos:

  • Software de modelización estructural, análisis y dimensionamiento
  • Software de diseño asistido/representación/modelización (por ejemplo, CAD, CAM, BIM, …)

Además de este software, se puede incluir en el inventario otro tipo de licencias relacionadas con el trabajo de las empresas de consultoría de estructuras de edificación, como software de mediciones, de gestión de proyectos, …

Dicho inventario deberá estar a disposición de los clientes en todo momento.

Se recomienda específicamente, que el inventario actualizado de software se incluya como anexo al certificado de acreditación como empresa especializada, que se emite como resultado de este protocolo.

Del mismo modo, la empresa deberá disponer de protocolos específicos de seguridad de la información, protección de datos y copias de seguridad (o respaldo de datos).

5.2. Vehículos, equipos y sistemas de medición

Los vehículos utilizados por los trabajadores de la empresa deberán cumplir la legislación vigente en materia de inspecciones técnicas reglamentarias.

Se deberá mantener un registro de dichas inspecciones e informar a los trabajadores que los usen del estado de las mismas.

Según el tipo de trabajo a realizar, se dispondrá de los equipos especiales que sean necesarios (por ejemplo, equipos de medición geotécnica), informando a los trabajadores sobre su uso correcto y seguro.

Cuando la empresa emplee equipos o sistemas de medición, por necesidades del trabajo o del cliente, deberá tomar las medidas necesarias para asegurarse del correcto funcionamiento de los mismos y deberá tener los permisos adecuados para su uso (por ejemplo, licencias de operación de drones).

Entre estas medidas, debe realizarse de forma periódica el calibrado o verificación externa de los equipos o sistemas empleados que lo precisen.

En todos aquellos equipos que requieran una verificación externa o calibrado, se debe incluir siempre copia del justificante de verificación o calibrado con las mediciones o la entrega de los trabajos finales.

6. Relación con el cliente

6.1. Oferta y contratación

La empresa deberá recabar la información del trabajo solicitado por el cliente, plasmándola en un documento de oferta o presupuesto.

En el caso de que proceda, por el tipo de trabajo a realizar, se habrá de especificar de modo concreto en la oferta:

  • si se configura en formato de colaboración con el proyectista principal o director de obra principal o
  • si la empresa de consultoría de estructuras de edificación asume la autoría y la presentación del Proyecto parcial de estructuras o la Dirección parcial de estructuras.

Si la empresa de consultoría de estructuras de edificación asume la autoría del Proyecto parcial de estructuras, dicho proyecto deberá ser visado en el colegio profesional del técnico habilitado que lo firma.

Del mismo modo, la oferta debe describir de forma específica los entregables que solicita el cliente y el tiempo de respaldo de datos de los entregables aportados.

En el caso de que proceda, por el tipo de trabajo a realizar, se habrá de especificar de modo concreto en la oferta el nivel de detalle y el formato de colaboración con tecnología BIM, según lo que solicite el cliente.

La oferta o presupuesto deberá hacer constar las especificaciones básicas del trabajo a realizar, y para su aprobación deberá aceptarse por parte del cliente mediante un reconocimiento por escrito de la misma, mediante firma manual o digital.

La empresa no será responsable de ninguna otra partida de trabajo o especificación técnica no descrita en la oferta o presupuesto, para los que será necesaria una oferta complementaria.

En el caso de que la planificación de la producción establecida no se cumpla por causas ajenas a la empresa de consultoría de estructuras de edificación, derivadas del cliente o de otros trabajos ajenos a la empresa de consultoría de estructuras de edificación, podrán aplicarse las responsabilidades que hayan sido establecidas por contrato.

6.2. Identificación de la empresa y sus trabajadores

La empresa que realice labores de consultoría de estructuras de edificación deberá aportar al cliente la documentación de la empresa que sea oportuna.

Del mismo modo, el certificado que se emite a la empresa, como resultado de este mismo protocolo, para la realización de trabajos de consultoría de estructuras de edificación incluirá un listado de la documentación que ya ha sido revisada y verificada, para reducir en la medida de lo posible el volumen de documentos a tramitar.

La empresa que realiza el trabajo de consultoría de estructuras de edificación aportará al cliente la documentación de los trabajadores que sea legalmente exigible, conforme al marco normativo vigente.

No podrá ser exigida a la empresa de consultoría de estructuras de edificación la documentación que refleje datos personales de los trabajadores, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Además, la empresa de consultoría de estructuras de edificación deberá conservar en archivo la documentación que proceda, según lo dispuesto en el marco normativo vigente.

En especial, conforme a lo descrito en el apartado anterior (6.1. Relación con el cliente) en la oferta y contrato suscrito entre las partes, deberá hacerse constar específicamente si se incluye o no el servicio de copia de seguridad de los datos entregados y durante qué periodo temporal.

De forma general, salvo acuerdo entre las partes en otro sentido, los datos entregados al cliente se custodiarán un plazo de 6 meses por parte del consultor.

6.3. Garantía del servicio

La garantía del servicio estará descrita de forma clara y específica en el presupuesto o en el contrato suscrito entre las partes.

La garantía y responsabilidades exigibles a la empresa de consultoría de estructuras habrá de ser proporcional a los servicios prestados y honorarios recibidos. En ningún caso puede pedirse a la empresa de consultoría una responsabilidad extendida, salvo que de forma expresa y mediante contrato, se acuerden garantías complementarias, que generalmente se suscribirán mediante un seguro ad hoc del proyecto.

No podrá exigirse a la empresa de consultoría de estructuras de edificación ninguna garantía o responsabilidad que no esté descrita en el marco legal o bien de forma específica en la oferta o en el contrato.

En especial, la empresa de consultoría de estructuras de edificación no será responsable de ningún incidente derivado de las acciones sobre la documentación y materiales entregados realizados por personal ajeno a la empresa, ni por razones de diseño del proyecto que alteren el cumplimiento de la normativa, ni por el uso indebido de los datos facilitados por el consultor de estructuras.

7. Control de la producción

7.1. Procedimientos de trabajo

La empresa deberá disponer de procedimientos de trabajo específicos, que contendrán al menos:

  1. Aceptación de la oferta/firma del contrato

La empresa de consultoría de estructuras de edificación comenzará su trabajo una vez que la oferta o contrato hayan sido aprobados formalmente por el cliente, conforme a lo descrito en el apartado 6.1 (Oferta y contratación).

  1. Designación de responsable

La empresa de consultoría de estructuras de edificación definirá un técnico responsable del proyecto, que será la persona de contacto y seguimiento para su gestión.

Del mismo modo, se recomienda que el cliente designe una persona de enlace, que sea el responsable de entregar y recibir toda la información necesaria para la realización de los trabajos.

  1. Planificación

La empresa de consultoría de estructuras de edificación se encargará de realizar su propia planificación de producción.

Si por causas ajenas al consultor de estructuras de edificación hubiera de alterarse dicha planificación, bien por modificación de los datos, bien por cambios de alcance u otras circunstancias (cambio de prioridades del cliente, falta de datos, etc.), dichas modificaciones deberán valorarse por su impacto en programa y honorarios, trasladándose esta circunstancia al cliente.

Posteriormente se harán constar los cambios que de ello se deriven en la oferta o contrato suscrito entre las partes.

  1. Revisión de datos de partida

Tras la entrega de los datos de partida, se procederá a su revisión y al desarrollo de los trabajos.

  1. Seguimiento y control de cambios

Como parte del proceso de calidad, se establecerán puntos de seguimiento intermedios.

La persona de enlace del cliente podrá establecer y/o acordar cambios no sustanciales que puedan surgir durante la ejecución, los cuales deberán reflejarse por escrito y constar en un registro de control de cambios.

  1. Desarrollo del trabajo

Desarrollo del encargo realizado y preparación de los entregables acordados con el cliente.

  1. Revisión final

Comprobación final de los entregables, conformes a las pautas de control de calidad.

  1. Entrega al cliente

Registro de la entrega al cliente de los materiales y documentación acordados.

  1. Revisión y aprobación final del cliente

El cliente podrá revisar la entrega, enviar sus comentarios y, una vez corregidos estos, se dará por aprobado el trabajo.

7.2. Control de calidad

La actuación, cálculos y entregables de la empresa de consultoría de estructuras de edificación se ajustará a la normativa vigente, salvo que de forma expresa el cliente indique otras especificaciones complementarias.

La empresa de consultoría de estructuras de edificación llevará a cabo una revisión del trabajo realizado, según lo establecido en sus procedimientos internos, en el contrato y las disposiciones legales vigentes, antes de la entrega al cliente.

Si fuese oportuno, el cliente podrá realizar una revisión del trabajo realizado, en un plazo máximo de 30 días naturales, salvo que se estipule de otro modo en el contrato entre las partes.

Pasado el plazo máximo de revisión o el plazo establecido en el contrato entre las partes, el trabajo se considerará recibido de conformidad.

7.3. Entrega al cliente

Una vez finalizado el trabajo, la empresa de consultoría de estructuras de edificación hará entrega del mismo al cliente, según lo establecido en el contrato.

En el caso específico que el alcance de la oferta incluya la responsabilidad del Proyecto parcial de estructuras (conforme a lo descrito en el punto 6.1. de Solicitud del cliente), se habrá de incluir en la entrega de la documentación al cliente el proyecto visado por el colegio profesional competente y con la información del técnico habilitado que lo firma.

Salvo que específicamente se acuerde de otro modo entre las partes, la entrega al cliente requiere obligatoriamente del pago de todos los importes establecidos en la oferta, mediante abono contra factura. La empresa de consultoría mantiene todos los derechos de propiedad intelectual hasta que no se recibe el cobro íntegro de sus servicios, conforme a lo establecido en el contrato entre las partes.