Decálogo de principios clave y referencias legales y normativas
Decálogo de principios clave:
● Figura legal existente: Los proyectos y direcciones de obra parciales están contemplados en la LOE y el CTE, y son legalmente viables sin necesidad de reforma.
● Mayor calidad técnica: Permiten incorporar el conocimiento especializado desde fases tempranas del proyecto.
● Claridad de responsabilidades: Delimitan el papel de cada agente, fortaleciendo la trazabilidad jurídica.
● Agilidad y mejor toma de decisiones: Facilitan respuestas rápidas durante el diseño y la ejecución de la obra.
● Cobertura legal y seguros más sólidos: Refuerzan las garantías profesionales y civiles de los técnicos especializados.
● Reconocimiento económico ajustado: Vinculan el alcance real del trabajo a su retribución, sin duplicidades.
● Interlocución directa entre agentes: Favorecen el trabajo colaborativo y reducen errores de comunicación.
● Evitan sobrecostes y conflictos: Disminuyen las indefiniciones y solapamientos que derivan en reclamaciones.
● Alineación internacional: Se ajustan a modelos consolidados en Europa y en otros países con alta eficiencia técnica.
● Evolución del modelo, no ruptura: Reafirman el papel del arquitecto como coordinador general, integrando nuevas dinámicas organizativas.
Referencias legales y normativas:
Los proyectos y Direcciones de obra parciales, instrumentos fundamentales de la interacción entre disciplinas, están recogidos en la actualidad en las siguientes leyes y normativas:
● Según la LOE (Art. 4) y CTE (Art. 6.3.b), el proyecto de edificación constituirá un documento técnico unitario y completo, elaborado bajo autoría responsable del técnico proyectista ostentando la titulación habilitante debido al uso principal previsto; y podrá ser desarrollado a través de proyectos parciales manteniendo una coordinación global sin que existan duplicidades en la documentación ni en los honorarios a percibir por los distintos autores
● Según el Anejo III-CTE-Terminología, se define el término Proyectos parciales como: (…) “los que desarrollan o completan el proyecto en aspectos concretos referentes a tecnologías
específicas o instalaciones del edificio, definiendo con suficiente detalle para su ejecución, sus características constructivas. Su contenido será el necesario para la realización de las obras que
en él se contemplan y contará con el preceptivo visado colegial”.
● La figura del proyectista, según LOE (Art. 10) se determina como “el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el
proyecto”, donde se especifica además que:
● Podrán redactar proyectos parciales del proyecto principal otros técnicos, de forma coordinada con el autor de éste.
● Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales cada proyectista asumirá la titularidad de su proyecto.
● Según LOE (Art. 12), “podrán dirigir las obras de los proyectos parciales otros técnicos, bajo la coordinación del director de obra”, quien ostenta el deber de coordinación, pero sin embargo no
el de dirección de los proyectos parciales.
● Según LOE (Art. 17.5), cuando el proyecto se desarrolle por la vía de proyecto global, “los proyectistas que contraten los cálculos, estudios, dictámenes o informes de otros profesionales,
serán directamente responsables de los daños que puedan derivarse de su insuficiencia, incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercer contra sus autores”.
● Sin embargo, si la vía elegida es el proyecto parcial, según LOE (Art. 10), “cada proyectista asumirá la titularidad de su proyecto parcial” y por tanto las responsabilidades que del mismo
pudieran derivarse.
La lectura de los extractos precedentes hace evidente la lógica del legislador, que permite y promueve el desarrollo de los proyectos de edificación mediante proyectos parciales, evitando que existan duplicidades a la vez que se cuida la lógica eficiencia en la utilización de los recursos.



