Tramitación administrativa de los proyectos parciales

Según el Código Técnico de la Edificación (CTE, Art. 6.3), a efectos de su tramitación administrativa, todo proyecto de edificación podrá desarrollarse en dos etapas: la fase de proyecto básico y la fase de proyecto de ejecución. Esta estructura permite abordar el desarrollo progresivo del proyecto respetando los niveles exigidos para la obtención de licencias y la ejecución de las obras.

De acuerdo con el CTE (Anejo I.3), cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos, en la memoria del proyecto se debe hacer referencia expresa a éstos y a su contenido. Estos documentos se integran en el proyecto por el proyectista, bajo su coordinación, como documentos diferenciados, de tal forma que no se produzca duplicidad ni en la documentación técnica ni en los honorarios a percibir por los distintos autores.

A estos efectos, según el artículo 23.2 de la Normativa Común sobre Regulación del Visado Colegial del CSCAE, los Colegios de Arquitectos comprobarán la existencia de la “diligencia de coordinación” suscrita por el arquitecto para cada Proyecto Parcial o Documentación Técnica Complementaria, conforme al artículo 4.2 de la LOE.

Los documentos objeto de esta diligencia llevarán un sello que acredite su incorporación al conjunto visado, garantizando su trazabilidad y correcta integración técnica y jurídica.

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