¿Quién es el autor de un modelo BIM? ¿Qué repercusión tiene el uso de BIM sobre los seguros?

La LOE contempla la posibilidad de incluir el desarrollo de los proyectos parciales. Es en este punto donde existe la posibilidad para que la responsabilidad contractual de cado uno de los desarrollos la tenga quien lo haya realizado.

Respecto a la forma actual de visar se puede congelar el modelo para posteriormente ser el As-Built.

La normativa en ese sentido es clara: La LOE, en la ley 39/1999 define responsabilidades y autorías.

También hay que considerar que el trabajo en un entorno colaborativo tiene la posibilidad de trabajar distinto a nivel legal a través de una responsabilidad contractual y, mediante un BEP bien hecho, se pueden limitar las responsabilidades por hitos.

Dado que el modelo se va enriqueciendo mediante todos los agentes intervinientes a lo largo de la vida del modelo, además del BEP, también es importante contar con:

  • Una matriz de responsabilidades, en la que se defina las responsabilidades contractuales de cada agente. Se indicará los elementos que debe realizar cada equipo de trabajos, y a quien deben entregar, con el nivel gráfico y no gráfico y los hitos.
  • Se establezcan las vías de comunicación y de entrega de la información.
  • Unos entregables mínimos en cada una de las etapas.
  • Se establezca los distintos estados de la información (trabajo en curso, compartido, publicado, archivado).
  • Que exista un responsable de recepción en cada etapa, que valide el modelo BIM.

¿Qué repercusión tiene el uso de BIM sobre los seguros?

A día de hoy, ya existen aseguradoras que tienen descuentos en sus pólizas si el proyecto se realiza con BIM. Estas empresas aseguradoras tienden al uso de seguros de proyecto integrado (IPI) para proyectos realizados con BIM, ya que hay veces que argumentan la dificultad de asignar la responsabilidad.

Para ello, las aseguradoras renuncian a sus derechos de subrogación, ya que BIM se realiza mediante proyectos integrados y suele haber una renuncia de responsabilidades recíprocas entre los agentes involucrados. Entonces, si se opta por un IPI y el promotor reclama sin derecho de subrogación por parte de la aseguradora, ¿dónde está el incentivo para que se actúe con rigor?

Esto se puede lograr con pólizas de seguros envolventes, en las que el promotor paga la prima y cada participante para una contribución con la reducción económica de su contrato, siendo que, en el caso de reclamaciones, la parte negligente paga un mayor porcentaje.

 

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