¿Cómo son el mantenimiento y conservación durante la vida útil?

Al hablar de la vida útil de una edificación, y en particular de su estructura, se hace referencia al periodo de tiempo, contado a partir de la fecha de finalización de su ejecución, durante el cual debe estar garantizado el cumplimiento de las exigencias para satisfacer los requisitos básicos de la edificación globalmente en cuanto a prestaciones, y en particular en lo relativo a la seguridad estructural.
Durante ese periodo, y para asegurar las prestaciones de la estructura durante dicha vida útil, se requerirá de la realización de labores de mantenimiento y conservación de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado, pero no necesariamente habrían de realizarse actuaciones de rehabilitación hasta que inspeccionada ésta se aprecie la necesidad de abordarlas.
Por tanto, se entiende el mantenimiento de una estructura como el conjunto de actividades necesarias para que el nivel de prestaciones para el que ha sido proyectada no disminuya significativamente durante su vida útil por debajo de un cierto umbral, vinculado a las características de resistencia mecánica, deformabilidad, durabilidad, funcionalidad y, en su caso, estéticas.
Para ello, será imprescindible que, una vez entregada la obra, la propiedad programe y efectúe las tareas de mantenimiento que hayan quedado propuestas en el plan de inspección y mantenimiento incluido en el proyecto, y en las instrucciones y programación de actuaciones de uso y mantenimiento para el edificio y sus instalaciones en el Libro del Edificio.
La elaboración de dicho plan resulta obligatoria para el proyecto de todas las estructuras de hormigón o acero, de acuerdo con lo establecido en la EHE-08 y EAE-11 respectivamente, y la elaboración de dicho programa resulta obligatoria de acuerdo con la LOE y su desarrollo en el CTE. Para algún tipo de estructuras, aunque pudiera eventualmente no ser obligatoria su redacción, siempre resultará absolutamente recomendable.
En cuanto a quién debe elaborar este plan, para proyectos de edificación desarrollados por un único autor, contado con un consultor de estructuras como un colaborador, será responsabilidad de dicho autor la redacción del plan. En el caso de proyectos desarrollados mediante proyectos parciales, será el consultor de estructuras autor del proyecto parcial de la estructura quien deberá desarrollar el plan de inspección y mantenimiento de la estructura. Del mismo modo se hará en relación a la programación de dichas actuaciones.
Además, para asegurar un buen mantenimiento de la estructura de la edificación, la propiedad deberá encargarse de que se realice un archivo documental completo de la estructura, y de que se efectúen inspecciones rutinarias, inspecciones principales, y en su caso, inspecciones especiales y pruebas de carga.
Por otra parte, durante la fase de proyecto de la estructura, habrá que tener en cuenta el futuro mantenimiento de esta no sólo para la elaboración del plan, sino con el fin de poder prever, durante el diseño y la elección de la tipología estructural, en la medida de lo posible, el acceso a todos los elementos de la estructura, implementando la disposición de sistemas específicos que faciliten la inspección y el mantenimiento durante la fase de servicio si fuese necesario.
Adicionalmente, cabe destacar que la estructura debe haber sido diseñada obligatoriamente para ser durable mediante una estrategia de proyecto. Para garantizar esta durabilidad, la estructura debe ser inspeccionada adecuadamente en aquellos puntos sensibles por los que penetran los agentes agresivos (en edificación el deterioro suele darse con transporte a través del agua y por lo tanto en aquellos puntos donde el contacto agua estructura es posible, es donde se hace imprescindible inspeccionar con periodicidad).
Por último, con respecto al mantenimiento de edificios, cabe señalar que cuando ocurra un terremoto de intensidad alta deberá realizarse un informe en el que se analicen las consecuencias del sismo sobre la construcción y el tipo de medidas que, en su caso, proceda adoptar. Este informe deberá ser elaborado por el técnico encargado de la conservación, o, en caso de no estar dicho técnico designado, la propiedad o entidad explotadora, deberá encargarlo a un profesional competente.
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