¿Qué agentes intervienen en la fase de obra y qué hace cada uno de ellos?

De entre los distintos agentes que forman parte de una obra, los más importantes y resulta, en general, obligatoria son los siguientes: el promotor, el director de obra, el director de ejecución, el constructor y los laboratorios de ensayos y las entidades de control.

Además de estos agentes, cuyas funciones y responsabilidades legales vienen definidas en la LOE*, es muy habitual la presencia de otros intervinientes miembros de los equipos de trabajo en los que se apoyarán los primeros, que son el Project Management y las asistencias técnicas.

Promotor

El promotor es el responsable del producto final, así como de obtener las pertinentes licencias administrativas, contar con un seguro decenal y asegurarse de que se genera un correspondiente as built* y Libro del Edificio.

Es responsable también de contratar a la dirección facultativa y al coordinador de seguridad y salud en obra, así como de determinar el modo de contrato a seguir.

Debe asegurarse de que los agentes cuya presencia sea obligatoria en la obra, efectivamente estén, y tengan la capacitación y ostenten la titularidad necesaria para llevar a cabo cada tarea. A este respecto, hay que señalar que, en general, en una obra deben participar la totalidad de los agentes definidos en la LOE.

También es responsabilidad del promotor la de entregar al adquirente el Libro del Edificio, con documentación final de la obra realmente ejecutada, (previa elaboración y suscripción de la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos, por parte del director de obra y director de la ejecución de la obra) así como suministrar la información previa que fue necesaria para realizar el proyecto.

Para cumplir con sus responsabilidades, el promotor contará con el apoyo del director de obra y del director de ejecución de la obra, además, en ocasiones, podrá ayudarse de un Project Management.

Director de obra

Al hablar de director de obra se debe distinguir entre el director de obra principal, director de la totalidad de la obra (por sí solo o contando con el apoyo de la asistencia técnica correspondiente); o bien de dirección compartida, por un reparto mediante coeficientes de participación entre dos o más directores para una obra, o por la colaboración con el/los director/es parciales de las distintas partes de la obra (estructura y/o instalaciones).

El segundo caso correspondería a un proyecto desarrollado mediante proyectos parciales, en los que se toma la decisión de que la obra se dirija parcialmente de acuerdo con dichos proyectos, lo cual resulta conveniente al asignar las responsabilidades de cada disciplina de forma separada.

El director de la obra es el responsable de garantizar que la edificación se construye conforme al proyecto, en lo técnico (además de lo estético, urbanístico y ambiental), en su plazo y en lo económico; así como de realizar todas las modificaciones necesarias en el proyecto, previa autorización del promotor.

Estas responsabilidades del director de obra pueden ser ejercidas de forma personal por el mismo, o compartidas con otros integrantes de la dirección facultativa, según las particularidades de la obra.

Quien ejerza estas responsabilidades deberá ser conocedor de las técnicas constructivas, y en concreto, de las técnicas que se aplique en el proyecto, así como sus plazos y presupuesto.

A este respecto, suele ser recomendable que el director de obra sea el autor del proyecto, pues es la persona que mejor conoce el proyecto y las condicionantes previas que de él se derivan.

Por último, cabe señalar que, en obras de rehabilitación, la elección del proyectista inicial como director de obra es especialmente importante dadas las complejidades de estas actuaciones.

Director de ejecución

El director de ejecución es el responsable de la ejecución de la obra según los niveles de calidad previstos en el proyecto y de acuerdo con el director de obra, por lo que serán tareas suyas la comprobación de los replanteos y de la recepción de los materiales, de la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos, así como de la verificación de la obra terminada.

Igual que en el caso del director de obra, el director de ejecución de la obra puede ser un director único (por sí mismo o contando con el apoyo de la asistencia técnica correspondiente) para la ejecución de toda la obra, o estar la dirección repartida según coeficientes de participación con director/es de ejecución parciales de las distintas partes de la obra (estructura y/o instalaciones).

Por último, cabe señalar que, en obras de rehabilitación, la elección del director de ejecución es especialmente importante.

Coordinador de seguridad y salud

El coordinador de seguridad y salud (CSS) es designado por el promotor, y es el técnico competente, integrado en la dirección facultativa, que lleva a cabo las tareas que se describen en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 sobre “obligaciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra”.

Constructor

El constructor, o empresa contratista, es el encargado de ejecutar la obra de acuerdo con lo establecido en el proyecto (y en su caso, en el proyecto de estructuras en lo relativo a las estructuras de la edificación) y contrato, a la legislación aplicable, y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto.

Para el desarrollo de sus tareas y responsabilidades, es muy habitual que el constructor cuente con oficina técnica propia y/o se apoye en consultorías técnicas de diversas especialidades.

En el caso de la consultoría técnica de estructuras, ésta le ayudará a comprobar los análisis estructurales de proyecto, observar deficiencias y proponer y proyectar subsanaciones o mejoras.

Laboratorios y entidades de control de calidad de la edificación

El control de calidad de los procesos de edificación puede efectuarse desde de la fase inicial del proyecto, sobre el proyecto arquitectónico, y en su caso, sobre el proyecto parcial de la estructura.

Esta actividad consiste en la verificación, y/o revisión, de lo especificado en la documentación del proyecto. Por lo general, sobre un proyecto de ejecución, aunque también sería posible sobre un Proyecto Básico, con anterioridad a la solicitud de licencia urbanística. En caso de realizarse este control de calidad por una entidad de control, ha de efectuarse cuanto antes y preferentemente con anterioridad a la licitación del proyecto.

El control de calidad, por lo general y tal y como recoge el CTE, se establece en tres fases donde dirigir las comprobaciones, bien sea sobre el proyecto bien sobre la construcción del edificio. Estas tres fases se extienden, de forma abreviada, sobre los materiales, la ejecución y la obra terminada.

En una primera fase, el control va dirigido a los materiales, productos de construcción y sistemas constructivos que se emplearán en el edificio. Algunas de estas comprobaciones pueden realizarse previamente a su suministro en la obra, mediante la revisión de la información que facilitan los fabricantes y suministradores.

Posteriormente, durante la obra, el control se realiza mediante la comprobación de la documentación que acompaña a los suministros, tanto de carácter obligatorio, como puede ser el Marcado CE, o de carácter voluntario como los certificados y distintivos de calidad, ambiente, etc.

Por último, cuando se requiera verificar algunas de las prestaciones de las características de los productos, no garantizadas, éstos podrán someterse a ensayos por un laboratorio de control de calidad de la edificación.

Una segunda fase, comprende las comprobaciones a realizar sobre la ejecución de las diferentes unidades de obra e instalaciones en el edificio, con la frecuencia establecida y en las unidades de inspección programadas. Este tipo de comprobaciones podrán realizarse tanto por el contratista, como un autocontrol de su actividad, como por el director de la ejecución de la obra.

Por último, el control de calidad en una tercera fase está dirigido a verificar la correcta ejecución de partes de obra e instalaciones, así como de partes del edificio terminado y sus instalaciones. Esta verificación puede realizarse mediante pruebas de servicio sobre los elementos constructivos o instalaciones parcialmente acabadas, o bien sobre partes del edificio terminado y sus instalaciones justo antes de la entrega de este.

Los laboratorios de control (LECCE) y las entidades de control (ECCE) son los encargados de prestar estos servicios de asistencia técnica mediante la realización de los controles y ensayos, que estarán detallados en la programación, y posteriormente en el seguimiento del control de calidad realizado (de acuerdo al plan de control de calidad del proyecto), aprobado por la dirección de ejecución de obra, responsable última de que se ejecute el control de calidad según el nivel previsto en el proyecto; y eventualmente a las modificaciones elaboradas por la dirección de obra con la conformidad del promotor.

En su caso, la Administración autonómica podrá requerir la justificación de la actividad y resultados del control de calidad realizado en la obra, en un Libro de gestión o control de calidad.

Adicionalmente, en obras de edificación es muy habitual la intervención de los OCT (Organismos de Control Técnico) que serán los encargados de informar a las compañías de seguros con objeto de determinar el riesgo del aseguramiento decenal de estabilidad de la obra. Para ello, realizan un control del proyecto, de su ejecución y supervisan el control de calidad realizado, pero con un objetivo distinto, sin atenerse estrictamente a un control reglamentario.

 

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