¿Qué agentes intervienen en los procesos asociados a las estructuras de edificación?

La definición legal de los distintos agentes que intervienen en el proceso edificatorio, así como sus responsabilidades y obligaciones, vienen establecidas en los correspondientes artículos de la Ley de Ordenación de la edificación (LOE).
Respecto de responsabilidades en materia de seguridad y salud, cada agente asumirá las obligaciones y responsabilidades recogidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 1627/97, siempre conforme al alcance negociado al contratar los trabajos.
No obstante, a continuación, se destacan y aclaran algunos aspectos relacionados con los procesos asociados a las estructuras de edificación relacionados con dichos agentes.
Promotor
El promotor es el dueño y el responsable del producto final, el edificio, incluida su estructura. Cualquier aspecto sobre este producto final será acordado entre él y los técnicos contratados.
Su definición legal, así como sus responsabilidades y obligaciones legales vienen establecidas en el artículo 9, en conexión con el artículo 17, de la LOE.
Para el desarrollo de sus funciones el promotor puede apoyarse en la figura del Project Manager, que es un experto en dirección de proyectos, el cual se encarga de definir el proyecto y su alcance, realizar la planificación de este y la estimación de los recursos necesarios, gestionar dichos recursos (materiales y humanos), establecer una comunicación con los clientes y con otros intervinientes, así como monitorizar todas las etapas del proyecto y gestionar los riesgos que puedan surgir.
Proyectista
Es el técnico competente que se encarga de la elaboración del proyecto de edificación, sólo o en conjunto con otros proyectistas. Para ello podrá contar con el apoyo de consultorías técnicas en aquellas disciplinas que considere oportuno, y en su caso dividirá el proyecto en proyectos parciales que se encargará de coordinar.
La definición legal de la figura del proyectista, así como sus responsabilidades y obligaciones legales vienen establecidas en los artículos 10 y 17 de la LOE.
A este respecto y en relación con lo anterior debe tenerse en cuenta lo especificado en el artículo 17.5 de la LOE:
“Los proyectistas que contraten los cálculos, estudios, dictámenes o informes de otros profesionales, serán directamente responsables de los daños que puedan derivarse de su insuficiencia, incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercer contra sus autores.”
Es decir, es muy habitual que un proyectista principal delegue o subcontrate parte del proyecto, debiendo decidir si delega o comparte las responsabilidades correspondientes. Es el mismo caso que lo que sucede en fase de obra con contratista y subcontratistas.
Constructor
El constructor es el encargado de ejecutar la obra de acuerdo con lo establecido en el proyecto, con la legislación aplicable y con las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto.
Su definición legal, así como sus responsabilidades y obligaciones legales vienen establecidas en el artículo 11 y 17 de la LOE.
Dentro de las actividades especializadas de las obras de edificación cabe destacar a las empresas contratistas que realizan las estructuras del tipo de cimentaciones, encofrados, pocería, etc. Algunas de estas especialidades pueden no estar recogidas específicamente en la legislación española, pero tienen una gran importancia en el ámbito de las estructuras de edificación.
Generalmente, existirá un constructor o empresa contratista principal, y el resto de empresas especializadas actuarán como subcontratistas, salvo que el promotor decida contratar directamente algún servicio con una de dichas empresas especializadas.
Director de obra
Hay que distinguir entre la situación en que el director de obra lo sea para el conjunto de toda la obra (sólo o en una dirección de obra compartida con uno o más directores, de obra; cada uno con su correspondiente porcentaje de participación para este servicio), de otras situaciones en las que la dirección de obra es apoyada por uno o más técnicos de distintitas consultorías técnicas, según se requiera (entre ellos, el consultor de estructuras).
Además, pueden existir direcciones de obra parciales para alguna de las partes de la obra de edificación. Para las estructuras y las instalaciones empieza a ser una práctica cada vez más habitual integrar en el proyecto de edificación varios proyectos parciales.
Desde ACIES se recomienda que el consultor de estructuras realice la dirección de obra correspondiente al proyecto parcial de estructuras, asumiendo con ello la responsabilidad que especifica la LOE a este respecto.
En este sentido cabe destacar lo que especifica la LOE en su artículo 17.7:
“Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista”
Director de la ejecución de la obra
El director de la ejecución de la obra forma parte de la dirección facultativa y es quien asume la función técnica de dirigir la ejecución material de dicha obra y controla cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
Igual que en el caso del director de obra, la dirección de la ejecución de la obra puede desempeñarla un sólo director de ejecución para toda la obra (por si mismo, o contando con el apoyo de la consultoría técnica correspondiente), o contarse con uno o más directores parciales de la ejecución para las distintas partes de la obra (estructura o instalaciones).
Su definición legal, así como sus responsabilidades y obligaciones legales se establecen en el artículo 13 de la LOE.
Entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación
Las entidades de control de calidad de la edificación (ECCE) y los laboratorios de control de calidad de la edificación (LCCE) son los encargados de prestar los servicios de asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto y de la construcción del edificio, mediante la realización de las comprobaciones, ensayos y las pruebas pertinentes.
Estas entidades y laboratorios pueden, prestar dicha asistencia técnica a los proyectistas de estructuras, así como a los directores de obra y de ejecución de obras de estructuras cuando para ello se contratan sus servicios.
Su definición legal, así como sus responsabilidades y obligaciones legales vienen establecidas en el artículo 14 de la LOE.
Puede consultarse también el apartado 9.1 de esta guía para saber más sobre la actividad que realizan en fase de proyecto y obra.
Por otra parte, cabe señalar que estos agentes, siempre que intervengan en el proyecto o en la obra deben hacerlo contando con una declaración responsable, o estando acreditados según se ha reglamentado (Real Decreto 410/2010).
En la web del CTE existe un registro específico de entidades y laboratorios de control, que se puede consultar a través del siguiente enlace: https://www.codigotecnico.org/RegistroCTE/EntidadesLaboratorios/Laboratorios.html).
Adicionalmente, en obras de edificación es muy habitual la intervención de los OCT (Organismos de Control Técnico) que serán los encargados de informar a las compañías de seguros con objeto de determinar el riesgo del aseguramiento decenal de estabilidad de la obra. Para ello, realizan un control del proyecto, de su ejecución y supervisan el control de calidad realizado, pero con un objetivo distinto, sin atenerse estrictamente a un control reglamentario.
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