¿Qué seguros van asociados a una estructura de edificación?

El proyecto de una estructura de edificación lleva asociado la necesidad de que distintos agentes implicados cuenten, cada uno, con diversos seguros. Los más habituales se describen a continuación:

  • Seguro responsabilidad civil de la ingeniería y el arquitecto: Su objetivo es responder ante terceros por los daños derivados del ejercicio de la ocupación laboral, en este caso, la elaboración del proyecto estructural de una edificación. De acuerdo con la legislación vigente, salvo en algunas comunidades autónomas concretas, no es obligatorio para las ingenierías o el arquitecto contar con este tipo de seguro, aunque resulte sumamente recomendable, pues de lo contrario, en caso de una incidencia en que resulten responsables de algún daño, deberán afrontar directamente el coste de las reclamaciones.
    En el caso de un proyecto de un solo autor, será éste quien deberá suscribir este tipo de seguro, mientras que, en el caso de un proyecto de edificación por proyectos parciales, el autor de
    cada proyecto parcial deberá suscribir su propio seguro (sería el caso de los consultores de estructuras que elaboran el proyecto parcial de la estructura de la edificación, por ejemplo).
  • Seguro responsabilidad civil en la construcción para la dirección de obra: Es un seguro análogo al anterior, cuyo objetivo es cubrir los posibles daños de los que se hará responsable al técnico que ejerza la dirección facultativa durante la obra.  A este respecto, conviene señalar lo indicado en la LOE en su artículo 17: “[…] Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista. […]”
  • Seguro todo riesgo construcción: Es un seguro destinado a cubrir todos los daños que se produzcan de forma accidental o imprevisible durante ejecución de la obra de construcción de la edificación.
    En general, será contratado por el constructor principal de la obra, aunque puede suscribirlo también cualquier persona física o jurídica que intervenga en su ejecución (propietario, promotor, etc.). Este seguro no es obligatorio por ley, aunque normalmente las constructoras lo contratan.
  • Seguro decenal a contratar por la promotora: Este tipo de seguro garantiza, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos.
    De acuerdo con la LOE, la contratación de este seguro por parte de la constructora es obligatorio.
    En relación con lo anterior, cabe señalar que existen en el mercado pólizas de seguro decenal para el promotor que incluyen la renuncia al derecho de repetición frente a proyectistas y dirección facultativa.
  • Seguro de accidentes por convenio de la construcción y seguro de responsabilidad civil de daños a terceros por vehículos a contratar por la constructora. La constructora está obligada por ley a tener contratados estos dos tipos de seguros, dirigidos a cubrir los posibles daños causados a los trabajadores durante la construcción, y los posibles daños que ocasionen los vehículos en la obra.

 

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