Objeto y aplicación

2. Objeto

El objeto del presente protocolo es recopilar los requisitos generales que debería cumplir una empresa para realizar trabajos de consultoría de estructuras de edificación, y así acreditar su competencia y especialización a través de la evaluación por parte de terceros.

En el concepto general de consultoría de estructuras de edificación se incluyen las siguientes actividades:

  • Proyecto de estructuras y cimentaciones
  • Dirección de obra y asistencia técnica a ésta
  • Control de proyecto y asistencia al control de ejecución
  • Asesoramiento estructural y de cimentación en todas sus fases
  • Evaluación de estructuras existentes y elaboración de informes
  • Elaboración y supervisión de planes de mantenimiento

A diferencia de otros procesos de certificación, que pueden ser complementarios al aquí descrito, en este protocolo no se valoran procesos administrativos ni criterios de solvencia financiera, sino que se recopilan los principales criterios objetivos a nivel de recursos humanos, materiales y de producción, exigibles a las empresas que realicen dicha actividad, incluyendo los seguros asociados al adecuado desarrollo de las responsabilidades que conlleva la actividad.

2.1. Público objetivo

Este protocolo podrá ser aplicado a cualquier empresa, independientemente de su forma jurídica, que realice trabajos específicos de consultoría de estructuras de edificación, para acreditar su capacidad de realizar esta actividad empresarial.

Las empresas que se acrediten conforme a este protocolo podrán emplear el documento resultante (certificado de acreditación) como reconocimiento de especialización de la empresa y garantía ante sus clientes, siendo garantizados por ACIES el cumplimiento de los requisitos que se indican en el protocolo, con carácter anual.

Igualmente, en el sitio web específico de este protocolo estarán listadas en un registro de consulta pública las empresas que hayan superado satisfactoriamente el proceso de acreditación, y podrán consultarse sus datos de contacto en:

www.acies.es/acreditacion/empresas

2.2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación del presente protocolo de acreditación de empresas en la actividad de consultoría de estructuras de edificación es todo el territorio español.

La acreditación obtenida siguiendo el proceso descrito en el presente protocolo tendrá validez en todo el territorio español, independientemente del sector o de la Comunidad Autónoma en la que tenga su sede principal.

De forma complementaria, podrá emplearse la acreditación obtenida como referencia de la empresa en otros países, aunque en este caso deberá someterse siempre a la aplicación de la normativa y legislación propias del país de destino.

De forma general, el certificado de acreditación incluirá los requisitos descritos en el punto 8 de este protocolo, siendo emitido en cinco idiomas (español, inglés, francés, portugués y alemán).

3. Generalidades

3.1. Definición de los servicios

El trabajo que desarrolle una empresa de consultoría de estructuras será diferente en función del servicio por el que sea contratado. Los diferentes agentes (promotor, proyectista, constructor, etc.) pueden requerir de él y contratar un servicio en particular.

La empresa de consultoría de estructuras de edificación puede participar en proyectos desarrollados mediante proyectos parciales de estructuras o consultoría técnica durante la fase de proyecto.

También puede participar en fase de ejecución, en una obra como consultoría técnica dando soporte a los distintos agentes, prestando asesoramiento a los distintos agentes, o ser el director parcial de obra de la estructura o el director parcial de la ejecución de la obra en el apartado estructura.

Cabe señalar además que, en los últimos años, cada vez más consultores de estructuras en edificación se están ocupando también de proyectar, supervisar y asesorar en trabajos de mantenimiento, reparación y rehabilitación de estructuras de edificación.

De forma general, la labor de las empresas especializadas requiere un gran conocimiento de materiales, comportamiento estructural, procesos constructivos, modelado y ejecución en obra, que complementan específicamente a otras especialidades, como la arquitectura y las instalaciones.

La consultoría de estructuras de edificación es un proceso que requiere una planificación y la participación de varios técnicos ingenieros, arquitectos, arquitectos técnicos, delineantes, expertos en las diferentes fases del proceso. Las exigencias de funcionalidad, durabilidad, sostenibilidad, economía, y, principalmente de seguridad que la sociedad impone a las estructuras hace que la consultoría de estructuras sea una actividad experts y responsable que debe ser planificada y controlada con objeto de garantizar el cumplimiento de dichas exigencias.

Si bien la titulación oficial para obtener el reconocimiento como técnico habilitado puede ser muy variada, en la práctica el ejercicio profesional dentro de una empresa especializada en consultoría de estructuras de edificación requiere generalmente una formación constante y el trabajo conjunto con técnicos de diversas especialidades: geotecnia, ingeniería, cálculo, arquitectura y otras especialidades.

Las empresas de consultoría de estructuras de edificación pueden aunar todas esas especialidades y ofrecer al cliente una solución completa que pueda incluir las diversas actividades descritas en el punto 2 (Objeto) de este protocolo.

3.2. Publicación del protocolo de acreditación

El presente protocolo para la acreditación de empresas en esta actividad, así como sus posteriores modificaciones, será publicado completamente, de forma gratuita y abierta al público, en el sitio web:

www.acies.es/acreditacion

Este protocolo es remitido a las siguientes entidades:

  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
  • Ministerio de Trabajo y Economía Social
  • Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
  • Ministerio de Educación y Formación Profesional
  • Confederación Nacional de la Construcción

3.3. Marco normativo

El marco normativo aplicable a esta actividad es muy amplio, puesto que va desde regulación de ámbito europeo (principalmente en los Euro Códigos) pasando por un amplio espectro de legislación y normativa técnica de otros rangos (nacional y autonómica).

A modo de referencia, se citan a continuación los principales documentos normativos que regulan esta actividad empresarial.

Seguridad y Salud:

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales (y sus referencias posteriores)

https://www.boe.es/eli/es/l/1995/11/08/31/con

  • Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción

https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/10/24/1627/con

Medio ambiente:

  • Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos (y sus referencias posteriores)

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2008-82319

  • Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición

https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/02/01/105

  • Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

https://www.boe.es/eli/es/l/2011/07/28/22/con

  • Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente

https://www.boe.es/eli/es/rdl/2012/05/04/17

  • La legislación de medio ambiente de ámbito nacional se complementa con la específica de las Comunidades Autónomas y algunos Ayuntamientos

Contratación y visados:

  • Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (y sus referencias posteriores)

https://www.boe.es/eli/es/l/2006/10/18/32/con

  • Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre

https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/08/24/1109/con

  • Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios

https://www.boe.es/eli/es/l/2009/12/22/25/con

  • Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio

https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/08/05/1000/con

Técnica:

  • Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación

https://www.boe.es/eli/es/l/1999/11/05/38/con

  • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación

https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/03/17/314/con

  • Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico

https://www.boe.es/eli/es/l/2002/07/11/34/con

  • Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Código Estructural

https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/06/29/470

  • De forma general, se aplica también a nivel técnico toda la normativa vigente relacionada con las estructuras.