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¿Qué se resuelve en los trabajos previos para el proyecto, y en particular para el proyecto de estructuras? ¿Quién debe realizar el informe o protocolo de geotecnia?

La definición de unos datos de partida precisos permite considerar los mismos de forma cualificada y priorizarlos de modo que en las fases de diseño y cálculo se pueda obtener una propuesta racional y viable, mucho menos susceptible de sufrir modificaciones en fases posteriores.

Cualquier déficit en la toma de datos inicial podrá derivar en la necesidad de realizar costosas modificaciones durante las fases posteriores al Proyecto de Ejecución, requiriéndose así la revisión de las soluciones inicialmente adoptadas.

Si estas modificaciones se producen en la fase de obra, generarán sobrecostes respecto a los trabajos licitados y encargados al constructor, ya sea por exceso (más unidades de obra) o por defecto (unidades de obra contratadas y no ejecutadas).

El supuesto ahorro inicial, al no realizar los trabajos previos necesarios, o realizados sin la amplitud o profundidad que deberían tener, se acaba traduciendo en un sobrecoste indefinido durante una fase ya comprometida económicamente con otros agentes.

En el peor de los casos, los nuevos datos pueden llegar incluso a poner en riesgo la viabilidad completa del proyecto. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando se producen cambios sustanciales relativos a la geotecnia, los cuales pueden tener elevada repercusión en el coste económico y en los plazos de ejecución estimados.

¿Quién debe realizar el informe o protocolo de geotecnia?

El protocolo de geotecnia debe ser elaborado y/o supervisado por el consultor de estructuras, quien deberá acomodar los aspectos del edificio en proyecto y del terreno donde se implanta, definiendo una solicitud de campaña geotécnica que sirva de base para el desarrollo del estudio geotécnico del terreno.

Con respecto a la autoría de dicho informe geotécnico, en el artículo 3.1.6 el CTE DB SE-C (2006) se indica lo siguiente:

La autoría del estudio geotécnico corresponderá al proyectista, a otro técnico competente o, en su caso, al Director de Obra y contará con el preceptivo visado colegial.

Por su parte, el artículo 3 de Real Decreto 1000/2010 establece que no es necesario el visado parcial de los documentos que formen parte de un Proyecto de Ejecución.

Por tanto, si el técnico competente redactor del mismo no realiza el visado colegial de su propio informe, la autoría pasa a ser del Proyectista o del Director de Obra.

Independientemente de lo anterior debe entenderse que el técnico redactor autor del informe geotécnico debería ser responsable del contenido de su propio informe aportando su visado colegial, el cual además permite confirmar su competencia al respecto y evitar cualquier intrusismo en esta disciplina técnica.

Por último, cabe señalar que, con respecto a la geotecnia del proyecto, la LOE, en su artículo 12, apartado 3b, establece la siguiente obligación para el Director de obra:

Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectada a las características geotécnicas del terreno

 

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